DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El Supremo Consejo del Grado 33 y último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la República Dominicana se estableció el 16 de febrero de 1861, bajo el imperio de las Grandes Constituciones del Grado 33 promulgadas en Berlín en 1786, las cuales fueron revisadas por la Convención Universal de los Supremos Consejos reunida en Lausana, Suiza, del 5 al 22 de Septiembre de 1875.
Los principios Masónicos fundamentales de nuestro Supremo Consejo son los siguientes:
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Es una asociación voluntaria, cuyo origen se pierde en la antigüedad, y que actualmente agrupa a millones de miembros;
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La consecución de la mayor perfectibilidad del ser humano;
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Reconoce la existencia de un Principio Creador, Superior, Ideal y Único que denomina Gran Arquitecto del Universo, cuya interpretación es personal y absolutamente libre para cada Masón;
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La creencia en la inmortalidad del alma y en una vida ulterior a la muerte orgánica;
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La devoción a la Patria y el acatamiento a las leyes de la República Dominicana;
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Defiende y mantiene como derechos fundamentales la libertad, la igualdad y la fraternidad;
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Fomenta entre sus miembros el ejercicio de la filantropía, el estudio de la filosofía, la moral universal, el desarrollo de las facultades intelectuales y espirituales y la práctica constante de todas las virtudes;
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Practica la tolerancia, respeta las opiniones políticas y las creencias religiosas basadas en la Moral y no permite en su seno controversias de carácter religioso o político;
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Dedica sus esfuerzos a la búsqueda de la verdad y la justicia y a servir a sus semejantes sin distinción de clases o religión; y
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Trabaja en bien de la humanidad, en especial, de la sociedad dominicana.
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Reconoce en la alianza con Potencias Masónicas regulares simbólicas y Altos Cuerpos Filosóficos de otros ritos masónicos regulares en el territorio, distintos al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, una oportunidad para coadyuvar esfuerzos en aras de contribuir con el progreso social, cultural, filosófico y filantrópico de la Masonería en la República Dominicana;
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Es una sociedad discreta, ya que no niega su existencia y cuáles son sus propósitos y finalidades.
Las divisas del Supremo Consejo son:
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Deus Meumque Jus
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Ordo ab chao.